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Artículo 123 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una persona fue removida o suspendida de su trabajo en el sistema financiero mexicano por orden definitiva de la CNBV (la Comisión Nacional Bancaria y de Valores), y aún así sigue haciendo ese trabajo o acepta otro puesto en el mismo sistema, le pueden caer de 2 a 7 años de cárcel y una multa de entre 5,000 y 150,000 UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que sirve para calcular multas). Esto aplica aunque intente trabajar en otro lugar del sistema financiero mientras esté suspendido. Básicamente, si te corren o suspenden por una decisión firme de la CNBV, no puedes seguir chamblando en ese sector.

Texto oficial

Artículo 123.- Serán sancionados con prisión de dos a siete años y multa de 5,000 a 150,000 UMA todo aquel que, habiendo sido removido o suspendido, por resolución firme de la CNBV, en términos de lo previsto en el artículo 62 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.