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Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona fue removida o suspendida de su trabajo en el sistema financiero mexicano por orden definitiva de la CNBV (la Comisión Nacional Bancaria y de Valores), y aún así sigue haciendo ese trabajo o acepta otro puesto en el mismo sistema, le pueden caer de 2 a 7 años de cárcel y una multa de entre 5,000 y 150,000 UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que sirve para calcular multas). Esto aplica aunque intente trabajar en otro lugar del sistema financiero mientras esté suspendido. Básicamente, si te corren o suspenden por una decisión firme de la CNBV, no puedes seguir chamblando en ese sector.

Texto oficial

Artículo 123.- Serán sancionados con prisión de dos a siete años y multa de 5,000 a 150,000 UMA todo aquel que, habiendo sido removido o suspendido, por resolución firme de la CNBV, en términos de lo previsto en el artículo 62 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido para ello.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.