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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRITF/124
Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace cosas que solo pueden hacer las empresas financieras o las llamadas ITF (como los bancos o aplicaciones de dinero digital), sin tener permiso legal, le pueden dar de 7 a 15 años de cárcel y una multa de entre 5,000 y 150,000 UMA (cada UMA vale como 108 pesos hoy, así que la multa sería de unos 540,000 a 16 millones de pesos). También aplica si ya tienes permiso para operar como ITF, pero usas criptomonedas ("activos virtuales") o divisas sin la autorización especial que pide la ley. La misma regla aplica para los bancos que hagan eso sin el permiso correspondiente.

Texto oficial

Artículo 124.- Será sancionado con pena de prisión de siete a quince años y multa de 5,000 a 150,000 UMA quien: I. Lleve a cabo operaciones o actividades de las reservadas para las ITF o para las sociedades o Entidades Financieras u otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizados para operar modelos novedosos, sin contar con la autorización prevista en esta Ley, y II. Habiendo sido autorizado para operar como ITF, realice actividades con activos virtuales o divisas, sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 30 o bien, tratándose de instituciones de crédito, sin la autorización a que alude el artículo 88.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 62) ↗

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