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Artículo 124 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien hace cosas que solo pueden hacer las empresas financieras o las llamadas ITF (como los bancos o aplicaciones de dinero digital), sin tener permiso legal, le pueden dar de 7 a 15 años de cárcel y una multa de entre 5,000 y 150,000 UMA (cada UMA vale como 108 pesos hoy, así que la multa sería de unos 540,000 a 16 millones de pesos). También aplica si ya tienes permiso para operar como ITF, pero usas criptomonedas ("activos virtuales") o divisas sin la autorización especial que pide la ley. La misma regla aplica para los bancos que hagan eso sin el permiso correspondiente.

Texto oficial

Artículo 124.- Será sancionado con pena de prisión de siete a quince años y multa de 5,000 a 150,000 UMA quien: I. Lleve a cabo operaciones o actividades de las reservadas para las ITF o para las sociedades o Entidades Financieras u otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizados para operar modelos novedosos, sin contar con la autorización prevista en esta Ley, y II. Habiendo sido autorizado para operar como ITF, realice actividades con activos virtuales o divisas, sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 30 o bien, tratándose de instituciones de crédito, sin la autorización a que alude el artículo 88.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.