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Artículo 127 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien, por su cuenta o a través de otra persona, publica información falsa o engañosa sobre una institución de tecnología financiera (ITF) o una empresa autorizada para usar Modelos Novedosos, puede ir a la cárcel de 2 a 10 años y pagar una multa de entre 5,000 y 150,000 UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia para calcular multas). También aplica la misma sanción si eres un solicitante de financiamiento colectivo, o si formas parte del consejo de administración, eres directivo, funcionario o empleado de ese solicitante, y le das información falsa o que pueda confundir a la ITF o sociedad autorizada.

Texto oficial

Artículo 127.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de 5,000 a 150,000 UMA a quien por sí o a través de un tercero, difunda, publique o proporcione al público de la ITF o sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos, información falsa o alterada o que induzca al error. La misma sanción resultará aplicable a los solicitantes de financiamiento colectivo o a los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios o empleados de dichos solicitantes, que se LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 63 de 76 ubiquen en el supuesto del párrafo anterior al proporcionar información falsa o que induzca al error a la ITF o sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.