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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRITF/128
Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si destruyes o modificas los libros de cuentas o los papeles importantes (como facturas o recibos) de una institución financiera o una empresa autorizada para usar Modelos Novedosos, antes de que se cumpla el tiempo que la ley dice que deben guardarse, te pueden aplicar de 2 a 10 años de cárcel y una multa de entre 5,000 y 150,000 UMA (cada UMA vale aproximadamente 103.74 pesos en 2024). Esto aplica aunque solo cambies una parte de esos registros o documentos.

Texto oficial

Artículo 128.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de 5,000 a 150,000 UMA a quien destruya, modifique total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de una ITF o sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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