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Artículo 10 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal, por medio de la Secretaría, puede darle directamente trabajos o proyectos a estados, municipios o empresas del gobierno, sin necesidad de hacer una licitación pública. Si alguien quiere obtener uno de estos trabajos, tiene que demostrar que es legalmente capaz, que tiene la experiencia, la organización y el dinero para hacerlo, y además debe decir desde el principio qué partes del trabajo va a contratar con otras personas o empresas. Cuando se le da un proyecto a una empresa del gobierno, ese permiso no tiene fecha de vencimiento, pero no se puede vender ni pasar a nadie más, y solo se cancela si se comprueba que ya no beneficia al interés público, social o a la seguridad nacional.

Texto oficial

Artículo 10. La Secretaría podrá otorgar asignaciones a los estados, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere esta Ley. Las personas interesadas deberán demostrar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, debiendo señalar en forma preliminar, aquellas actividades cuya ejecución pretendan contratar con terceras personas. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 El título de asignación a favor de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal tendrá una vigencia indefinida. Una vez otorgada dicha asignación no podrá cederse o transferirse bajo ningún título; solo podrá concluir cuando se acredite fehacientemente que no existe utilidad o interés público, interés general, interés social o razones de seguridad nacional que lo justifiquen. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023. Reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.