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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso para usar las vías del tren (concesión) se da por hasta 50 años, y se puede renovar una o varias veces, pero sin pasarse de otros 50 años en total. Para renovarlo, necesitas: haber cumplido todas las reglas de tu permiso actual, pedir la renovación antes de que falte una décima parte del tiempo (por ejemplo, si te dieron 50 años, pídelo antes de que falten 5 años), aceptar las nuevas condiciones que ponga el gobierno, y haber mejorado las instalaciones y la calidad del servicio, checado con pruebas de eficiencia y seguridad que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 11. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 50 años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones, hasta por un plazo que en total no exceda de 50 años, siempre que el concesionario: I. Hubiera cumplido con las condiciones previstas en la concesión que se pretenda prorrogar; II. Lo solicite antes de que inicie la última décima parte del plazo de la concesión; LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 42 III. Acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría, y IV. Hubiera realizado el mejoramiento de las instalaciones y la calidad de los servicios prestados durante la vigencia de la concesión, de acuerdo con las verificaciones sistemáticas practicadas conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se determinen en los reglamentos respectivos y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 10) ↗

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