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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno te da un permiso especial (llamado concesión o asignación) para operar un tren, ese documento debe traer por lo menos esta información: quién recibe el permiso (nombre y domicilio), qué ruta, vía o ramal va a cubrir, y qué instalaciones, equipos y obras se incluyen. También tiene que decir cómo se va a prestar el servicio de transporte ferroviario, cuánto dura el permiso, y qué derechos y obligaciones tienes. Además, debe incluir los programas de inversión y mantenimiento, los indicadores para medir qué tan eficiente y seguro eres, y si aplica, el monto de la garantía que debes dar y cómo se pagan las cuotas correspondientes.

Texto oficial

Artículo 12. El título de concesión o asignación deberá contener, como mínimo, lo siguiente: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Nombre y domicilio de la persona concesionaria o asignataria; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Objeto: a) La vía troncal, ruta o ramal a cubrir por la concesión o asignación; Inciso reformado DOF 16-07-2025 b) La descripción de los bienes, obras e instalaciones que, en su caso, se concesionan o asignan, así como los compromisos de conservación y mantenimiento de los mismos, y Inciso reformado DOF 16-07-2025 c) Las características y especificaciones del servicio público de transporte ferroviario que, en su caso, se concesiona o asigna. Inciso reformado DOF 16-07-2025 III. Los servicios auxiliares que, en su caso, podrán prestarse; IV. Los programas de inversión, construcción, explotación, conservación y modernización de la infraestructura; V. Los derechos y obligaciones de las personas concesionarias o asignatarias; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. Los indicadores de eficiencia y seguridad para la evaluación correspondiente; VII. El periodo de vigencia; VIII. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar la persona concesionaria o asignataria, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 IX. En su caso, forma de pago de las contraprestaciones.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 11) ↗

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