Artículo 13 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las partes de un tren que ya no sirven, como rieles, durmientes o señales, se pueden vender si fueron reemplazadas por unas nuevas. La empresa que tiene el permiso para operar el ferrocarril puede pedirle permiso a la Secretaría para poner como garantía los derechos que tiene sobre su concesión, pero jamás puede empeñar los bienes que son propiedad del gobierno, como las vías o terrenos. En el contrato que firmen debe quedar escrito que esos bienes públicos no se pueden usar como garantía, y que cuando termine la concesión, todo eso debe regresar al gobierno.
Texto oficial
Artículo 13. Los bienes muebles concesionados o asignados en los términos de esta ley, podrán enajenarse cuando en razón de su uso o características hayan sido sustituidos, tales como rieles, durmientes y señales. Las personas concesionarias o asignatarias, previa autorización de la Secretaría, podrán constituir gravámenes sobre los derechos derivados de la concesión o asignación. En las escrituras públicas correspondientes se hará constar que bajo ninguna circunstancia se podrán gravar los bienes del dominio público objeto de la concesión o asignación y que al terminar la concesión, por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 20 de esta Ley los bienes de dominio público se reintegrarán a la Nación. LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 42 Artículo reformado DOF 16-07-2025
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