Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las partes de un tren que ya no sirven, como rieles, durmientes o señales, se pueden vender si fueron reemplazadas por unas nuevas. La empresa que tiene el permiso para operar el ferrocarril puede pedirle permiso a la Secretaría para poner como garantía los derechos que tiene sobre su concesión, pero jamás puede empeñar los bienes que son propiedad del gobierno, como las vías o terrenos. En el contrato que firmen debe quedar escrito que esos bienes públicos no se pueden usar como garantía, y que cuando termine la concesión, todo eso debe regresar al gobierno.

Texto oficial

Artículo 13. Los bienes muebles concesionados o asignados en los términos de esta ley, podrán enajenarse cuando en razón de su uso o características hayan sido sustituidos, tales como rieles, durmientes y señales. Las personas concesionarias o asignatarias, previa autorización de la Secretaría, podrán constituir gravámenes sobre los derechos derivados de la concesión o asignación. En las escrituras públicas correspondientes se hará constar que bajo ninguna circunstancia se podrán gravar los bienes del dominio público objeto de la concesión o asignación y que al terminar la concesión, por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 20 de esta Ley los bienes de dominio público se reintegrarán a la Nación. LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 42 Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.