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Artículo 14 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una empresa recibe una concesión para usar vías de tren o instalaciones del ferrocarril, al terminar ese permiso, todo lo que construyó (como las vías, señales y centros de control) debe devolverse al gobierno en buen estado y sin cobrar nada. También tiene que entregar lo que haya edificado durante el tiempo que duró la concesión. Además, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene el derecho de comprar primero el equipo y los bienes muebles (como trenes, maquinaria o muebles) que crea necesarios para seguir dando el servicio. Esto significa que, si la empresa quiere venderlos, debe ofrecérselos al gobierno antes que a otros.

Texto oficial

Artículo 14. Las vías férreas, el derecho de vía, los centros de control de tráfico, las señales de operación ferroviaria y los demás bienes que se hubieren concesionado o asignado, al terminar la concesión o asignación, se revertirán a la Nación en buen estado operativo, sin costo alguno, así como los que se hubieren construido adicionalmente durante la vigencia de la concesión o asignación. La Secretaría o la Agencia, según corresponda, tendrán derecho de preferencia para adquirir el equipo ferroviario y demás bienes muebles que consideren necesarios para continuar con la prestación del servicio. Artículo reformado DOF 16-07-2025 Sección Segunda De los permisos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.