Artículo 15 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Necesitas un permiso para hacer varias cosas relacionadas con las vías del tren. Por ejemplo, para construir accesos, cruces o instalaciones cerca de las vías (lo que se llama "derecho de vía"), o para poner anuncios publicitarios ahí. También lo necesitas para construir y operar puentes sobre las vías, y para dar servicios de mantenimiento a las vías cuando una empresa los ofrezca a otra que sí tenga una concesión. Pero hay algo que no necesita permiso: construir vías de carga dentro de tu propio terreno, siempre y cuando solo las uses para mover tus propias cosas o a tu gente, sin ofrecer el servicio a otras personas. Eso se llama "carga propia", que es lo que usas para ti mismo, como para tus procesos de producción o para llevar tu mercancía hasta la red de tren público, sin vender el servicio a terceros. La Agencia (la autoridad de transporte) tampoco necesita permiso para construir accesos, puentes o dar mantenimiento a las vías. Esto se aclaró en cambios hechos a la ley en 2015 y 2025.
Texto oficial
Artículo 15. Se requiere permiso para: I. Prestar los servicios auxiliares a que se refiere el artículo 44 de esta Ley; II. Construir accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de las vías férreas, excluyendo la construcción e instalación de espuelas, así como de líneas que tengan como objeto únicamente el transporte de carga propia o de pasajeros entre dos puntos dentro de la misma propiedad y que no se conecten a una vía general de transporte público ferroviario, mismas que se podrán construir sin necesidad de concesión, asignación o permiso. Para efectos del párrafo anterior se entiende por carga propia aquella destinada por la persona propietaria o propietarias de la línea al autoabastecimiento, a su integración en los procesos de producción interna o a su transporte hacia un punto terminal con las redes del servicio público de transporte ferroviario, siempre y cuando dicho traslado de carga o personas pasajeras no implique comercialización a terceras personas. Fracción reformada DOF 26-01-2015, 16-07-2025 III. Instalar anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía; Fracción reformada DOF 26-01-2015 IV. Construir y operar puentes sobre vías férreas, y Fracción reformada DOF 26-01-2015 V. La construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas por parte de las empresas cuando éstas se ofrezcan para su explotación y operación a terceros que tengan concesión o asignación para el servicio público de transporte ferroviario, sujeto al pago de una contraprestación. La Agencia no requerirá de permiso para los previstos en las fracciones II, IV y V del presente artículo. Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025 Reforma DOF 26-01-2015: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.