Artículo 16 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para darte un permiso de servicio ferroviario, primero debes cumplir con todos los requisitos que pide la ley. Ese permiso se dará por el tiempo y bajo las condiciones que marca el reglamento, según el tipo de servicio que quieras ofrecer. La autoridad tiene un máximo de 90 días naturales, contados desde que entregas tu solicitud completa, para darte una respuesta. Un día natural es cualquier día del calendario, incluyendo fines de semana y festivos. Así que asegúrate de entregar todos los papeles correctos desde el principio para que el tiempo no se te vaya en puras vueltas.
Texto oficial
Artículo 16. Los permisos a que se refiere el artículo anterior se otorgarán previo cumplimiento de los requisitos exigidos; por los plazos y con las condiciones que establezca el Reglamento del Servicio Ferroviario y en atención a la naturaleza del servicio. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En todo caso, la resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 90 días naturales, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada. LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 42 Sección Tercera Disposiciones comunes
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