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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las concesiones (permisos especiales del gobierno para manejar ciertos servicios o recursos) solo se dan a empresas mexicanas. Si una empresa extranjera quiere invertir en estas empresas, solo puede tener hasta el 49% de las acciones, a menos que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras lo autorice. Para dar ese permiso, la Comisión revisa que la inversión ayude al desarrollo de la región y la tecnología, sin poner en riesgo la soberanía del país. Las empresas que ya tengan la concesión deben avisar a la Secretaría si cambian sus reglas internas, como disolverse, fusionarse o modificar su objeto, y también si alguien compra o vende el 5% o más de sus acciones. Los permisos más simples solo se entregan a personas (individuos o empresas) mexicanas.

Texto oficial

Artículo 17. Las concesiones sólo se otorgarán a personas morales mexicanas. La inversión extranjera podrá participar hasta el cuarenta y nueve por ciento en el capital social de las empresas concesionarias a que se refiere esta Ley. Se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión a que se refiere el párrafo anterior participe en un porcentaje mayor. Dicha Comisión deberá considerar al resolver, que se propicie el desarrollo regional y tecnológico, y se salvaguarde la integridad soberana de la Nación. Los concesionarios deberán dar aviso a la Secretaría de las modificaciones que realicen a sus estatutos, relativas a la disolución anticipada, cambio de objeto, fusión, transformación o escisión. Asimismo, deberán informar el cambio de participación, directa o indirecta, en el capital social de que se trate, cuando dicha participación sea igual o superior al cinco por ciento. Los permisos sólo se otorgarán a personas físicas o morales mexicanas.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 13) ↗

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