Artículo 17 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las concesiones (permisos especiales del gobierno para manejar ciertos servicios o recursos) solo se dan a empresas mexicanas. Si una empresa extranjera quiere invertir en estas empresas, solo puede tener hasta el 49% de las acciones, a menos que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras lo autorice. Para dar ese permiso, la Comisión revisa que la inversión ayude al desarrollo de la región y la tecnología, sin poner en riesgo la soberanía del país. Las empresas que ya tengan la concesión deben avisar a la Secretaría si cambian sus reglas internas, como disolverse, fusionarse o modificar su objeto, y también si alguien compra o vende el 5% o más de sus acciones. Los permisos más simples solo se entregan a personas (individuos o empresas) mexicanas.
Texto oficial
Artículo 17. Las concesiones sólo se otorgarán a personas morales mexicanas. La inversión extranjera podrá participar hasta el cuarenta y nueve por ciento en el capital social de las empresas concesionarias a que se refiere esta Ley. Se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión a que se refiere el párrafo anterior participe en un porcentaje mayor. Dicha Comisión deberá considerar al resolver, que se propicie el desarrollo regional y tecnológico, y se salvaguarde la integridad soberana de la Nación. Los concesionarios deberán dar aviso a la Secretaría de las modificaciones que realicen a sus estatutos, relativas a la disolución anticipada, cambio de objeto, fusión, transformación o escisión. Asimismo, deberán informar el cambio de participación, directa o indirecta, en el capital social de que se trate, cuando dicha participación sea igual o superior al cinco por ciento. Los permisos sólo se otorgarán a personas físicas o morales mexicanas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.