Artículo 18 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso o concesión, la Secretaría o la Agencia tienen hasta 90 días naturales para autorizar que le cedas tus derechos y obligaciones a otra persona, contando desde que entregas la solicitud. Esto aplica siempre que quien recibe la cesión se comprometa a cumplir con todo lo que aún falta por hacer y acepte las condiciones que ponga la autoridad. Antes de presentar la solicitud, tú y la otra persona deben avisar a la autoridad que vigila la competencia económica (como la COFECE). En pocas palabras, puedes pasar tu permiso a alguien más, pero todo debe hacerse en orden y con los avisos correspondientes.
Texto oficial
Artículo 18. La Secretaría tratándose de concesiones y la Agencia de permisos, autorizarán, dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud, la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que la persona cesionaria se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes, y asuma las condiciones que, al efecto, establezca la Secretaría o la Agencia, según corresponda. Las partes interesadas, previamente a la presentación de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberán dar aviso a la autoridad competente en materia de competencia económica. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.