- Ley
- LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tienes una concesión o permiso del gobierno para usar algo público, como una carretera o una frecuencia de radio, jamás podrás vendérsela, regalársela o darla en garantía a un gobierno o país extranjero. Tampoco puedes pasarle tus derechos ni los bienes que usas para la concesión, como maquinaria o terrenos. En palabras simples, no tienes permitido que un país extranjero o su gobierno se quede con lo que el gobierno mexicano te autorizó. Es una regla para proteger los recursos e intereses de México.
Texto oficial
Artículo 19. Los concesionarios o permisionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, así como los bienes afectos a la concesión, a ningún gobierno o Estado extranjero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.