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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes una concesión o permiso del gobierno para usar algo público, como una carretera o una frecuencia de radio, jamás podrás vendérsela, regalársela o darla en garantía a un gobierno o país extranjero. Tampoco puedes pasarle tus derechos ni los bienes que usas para la concesión, como maquinaria o terrenos. En palabras simples, no tienes permitido que un país extranjero o su gobierno se quede con lo que el gobierno mexicano te autorizó. Es una regla para proteger los recursos e intereses de México.

Texto oficial

Artículo 19. Los concesionarios o permisionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, así como los bienes afectos a la concesión, a ningún gobierno o Estado extranjero.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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