Artículo 20 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuándo se acaba un permiso o concesión que te haya dado el gobierno. Se termina si se cumple el tiempo que te dieron, si tú renuncias a él, si el gobierno te lo quita por alguna falta, si el gobierno decide recuperarlo, si ya no tiene razón de ser o si la empresa dueña quiebra o se liquida. Aunque el permiso termine, tú sigues siendo responsable de las obligaciones que tenías mientras estuvo vigente, como pagar deudas o cumplir acuerdos.
Texto oficial
Artículo 20. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por: I. Vencimiento del plazo establecido en la concesión o el permiso o las prórrogas que se hubieren otorgado; II. Renuncia del titular; III. Revocación; IV. Rescate; V. Desaparición del objeto de la concesión o permiso, y VI. Liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria. La terminación de la concesión o el permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.