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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo se acaba un permiso o concesión que te haya dado el gobierno. Se termina si se cumple el tiempo que te dieron, si tú renuncias a él, si el gobierno te lo quita por alguna falta, si el gobierno decide recuperarlo, si ya no tiene razón de ser o si la empresa dueña quiebra o se liquida. Aunque el permiso termine, tú sigues siendo responsable de las obligaciones que tenías mientras estuvo vigente, como pagar deudas o cumplir acuerdos.

Texto oficial

Artículo 20. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por: I. Vencimiento del plazo establecido en la concesión o el permiso o las prórrogas que se hubieren otorgado; II. Renuncia del titular; III. Revocación; IV. Rescate; V. Desaparición del objeto de la concesión o permiso, y VI. Liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria. La terminación de la concesión o el permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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