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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede quitarte una concesión o permiso para usar vías de tren si no usas los derechos que te dieron por más de 180 días seguidos desde que los recibiste. También te lo pueden quitar si le pasas, vendes o hipotecas tu permiso a alguien más sin seguir las reglas de la ley. O si tú, como dueño, cambias de nacionalidad. Si dejas de operar el tren o dar el servicio sin una razón permitida por la ley, también aplica. Y en general, si no cumples con cualquier obligación que firmaste en tu permiso.

Texto oficial

Artículo 21. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes: LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 42 I. No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o los permisos durante un periodo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento; Fracción reformada DOF 26-01-2015 II. Ceder, gravar o transferir las concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, en contravención a lo dispuesto en esta Ley; Fracción reformada DOF 26-01-2015 III. Si el concesionario o permisionario cambian de nacionalidad; Fracción reformada DOF 26-01-2015 IV. Interrumpir el concesionario la operación de la vía férrea o la prestación del servicio público de transporte ferroviario, total o parcialmente, salvo en los casos expresamente permitidos por esta Ley, el Reglamento del Servicio Ferroviario y las normas oficiales mexicanas; Fracción reformada DOF 26-01-2015, 16-07-2025 V. Ejecutar u omitir acciones que tengan como resultado impedir o limitar de forma injustificada el uso de los servicios de interconexión o de terminal, los derechos de paso o los derechos de arrastre obligatorios y los establecidos en términos de la presente Ley; así como obstaculizar o negar la conexión de espuelas o realizar cualquier otra acción u omisión que tenga como efecto impedir o limitar que el sistema ferroviario funcione como una ruta continua de comunicación de acuerdo con lo previsto en esta Ley; Fracción reformada DOF 26-01-2015 VI. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros concesionarios o permisionarios que tengan derecho a ello; Fracción reformada DOF 26-01-2015 VII. Incumplir con el pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios; Fracción reformada DOF 26-01-2015 VIII. Aplicar tarifas de flete o de servicios diversos superiores a las registradas ante la Agencia; Fracción reformada DOF 26-01-2015 IX. En su caso, no otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las concesiones o permisos, o las pólizas de seguro sobre daños a los pasajeros y a terceros en sus personas o bienes, a la carga y los que pudieran sufrir las construcciones, instalaciones, así como el equipo tractivo y de arrastre; Fracción reformada DOF 26-01-2015 X. No mantener las vías férreas concesionadas de acuerdo con los estándares establecidos en los reglamentos o normas oficiales mexicanas, y Fracción adicionada DOF 26-01-2015 XI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, el Reglamento del Servicio Ferroviario y en el título de concesión o asignación o en el permiso o autorización respectivo. Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025 Por solicitud de la Agencia, la Secretaría procederá a la revocación de inmediato de las concesiones o asignaciones en los supuestos de las fracciones I a III. Párrafo reformado DOF 26-01-2015, 16-07-2025 LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 42 La Agencia procederá a la revocación de los permisos en los supuestos de las fracciones I a III. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 En los casos de las fracciones IV a XI, la Secretaría, previa opinión de la Agencia, podrá revocar la concesión cuando previamente la Agencia hubiese sancionado a la respectiva persona concesionaria en tres ocasiones en un periodo de 5 años por la causa prevista en la misma fracción. Párrafo reformado DOF 26-01-2015, 16-07-2025 Tratándose de permisos en los casos de las fracciones IV a XI, la Agencia podrá revocarlos cuando previamente hubiese sancionado al respectivo permisionario, en tres ocasiones por alguna de las causas previstas en dichas fracciones. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 Reforma DOF 26-01-2015: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 13) ↗

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