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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te revocan tu concesión o permiso (es decir, te lo cancelan de manera definitiva), no podrás conseguir otro igual durante los siguientes 5 años. Eso aplica desde que la revocación queda firme, o sea, cuando ya no puedas impugnar la decisión. Además, tampoco podrás obtenerlo por medio de otra persona, como un familiar o una empresa tuya. Así que, si pierdes el permiso, tendrás que esperar todo ese tiempo para volver a solicitarlo.

Texto oficial

Artículo 22. El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener, directa o indirectamente, otra concesión o permiso de los contemplados en la presente Ley, dentro de un plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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