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Artículo 23 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si ocurre un accidente o una emergencia muy grave (como un desastre natural o algo que nadie pudo evitar), la Secretaría tiene el poder de cambiar cómo funcionan las vías del tren o el servicio de trenes. Pero solo puede hacer estos cambios por el tiempo y en la parte que sea absolutamente necesaria. Si una persona o empresa resulta afectada por estos cambios, tendrá derecho a recibir una indemnización (es decir, una compensación económica) por el daño que le causaron.

Texto oficial

Artículo 23. Para atender necesidades derivadas de caso fortuito o de fuerza mayor, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y explotación de las vías férreas y en la prestación del servicio público de transporte ferroviario, sólo por el tiempo y proporción que resulte estrictamente necesario. En su caso, el afectado percibirá la indemnización que corresponda por la afectación habida en virtud de la modalidad impuesta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.