Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRSF/23
Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si ocurre un accidente o una emergencia muy grave (como un desastre natural o algo que nadie pudo evitar), la Secretaría tiene el poder de cambiar cómo funcionan las vías del tren o el servicio de trenes. Pero solo puede hacer estos cambios por el tiempo y en la parte que sea absolutamente necesaria. Si una persona o empresa resulta afectada por estos cambios, tendrá derecho a recibir una indemnización (es decir, una compensación económica) por el daño que le causaron.

Texto oficial

Artículo 23. Para atender necesidades derivadas de caso fortuito o de fuerza mayor, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y explotación de las vías férreas y en la prestación del servicio público de transporte ferroviario, sólo por el tiempo y proporción que resulte estrictamente necesario. En su caso, el afectado percibirá la indemnización que corresponda por la afectación habida en virtud de la modalidad impuesta.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.