Artículo 23 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si ocurre un accidente o una emergencia muy grave (como un desastre natural o algo que nadie pudo evitar), la Secretaría tiene el poder de cambiar cómo funcionan las vías del tren o el servicio de trenes. Pero solo puede hacer estos cambios por el tiempo y en la parte que sea absolutamente necesaria. Si una persona o empresa resulta afectada por estos cambios, tendrá derecho a recibir una indemnización (es decir, una compensación económica) por el daño que le causaron.
Texto oficial
Artículo 23. Para atender necesidades derivadas de caso fortuito o de fuerza mayor, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y explotación de las vías férreas y en la prestación del servicio público de transporte ferroviario, sólo por el tiempo y proporción que resulte estrictamente necesario. En su caso, el afectado percibirá la indemnización que corresponda por la afectación habida en virtud de la modalidad impuesta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.