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Artículo 33 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Agencia y el municipio pueden pedirte que pongas una cerca o límite en tu terreno si está junto a las vías del tren, por seguridad. Esto solo aplica si tu propiedad está pegada al derecho de vía, que es el espacio legal que ocupan las vías. No es una orden automática, solo te lo pueden solicitar cuando lo consideren necesario. La idea es evitar accidentes o problemas cerca de los trenes.

Texto oficial

Artículo 33. La Agencia, en coordinación con la autoridad municipal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable, podrá requerir que los predios colindantes a las vías férreas, se cerquen o delimiten, según se requiera, respecto del derecho de vía, por razones de seguridad. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.