- Ley
- LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres instalar cables de luz, fibra óptica, postes, cercas, tuberías de petróleo o cualquier otra obra subterránea, en el suelo o en el aire, dentro de las vías del tren, primero debes pedir permiso a la Agencia Reguladora. El gobierno puede cobrarte una tarifa por usar ese espacio, y también puede cobrarle algo a la empresa que tiene la concesión de la vía. Las dependencias del gobierno federal, como la Secretaría de Comunicaciones, pueden hacer esas mismas obras sin pagar nada, pero siempre coordinándose con la Agencia. En todos los casos, tienes que asegurarte de que tu obra no afecte el servicio del tren ni dañe las instalaciones de la vía.
Texto oficial
Artículo 34. Se requiere autorización de la Agencia para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica, postes, cercas, ductos de petróleo o sus derivados, o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación ferroviaria, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables. LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 42 Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En estos casos, el Estado podrá obtener una contraprestación por el aprovechamiento de la vía general de comunicación, sin perjuicio de la contraprestación que pudiere corresponder a la persona concesionaria o asignataria de la vía férrea. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Las dependencias del gobierno federal, en coordinación con la Agencia, podrán realizar cualesquiera de las obras señaladas en el primer párrafo de este artículo, dentro del derecho de vía de las vías férreas, sin pagar contraprestación alguna. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Las obras o instalaciones a que se refiere este artículo no deberán perjudicar la prestación del servicio público de transporte ferroviario o las instalaciones de las vías férreas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.