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Artículo 35 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que tienen permiso para operar trenes (concesionarias) están obligadas a compartir sus vías y servicios con otras empresas del mismo ramo, siempre y cuando se haya acordado un precio de por medio. Esto incluye servicios básicos como la conexión entre vías, el paso de trenes y el uso de terminales. Si dos empresas no logran ponerse de acuerdo en 60 días naturales desde que empezaron a negociar, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario intervendrá para resolver el pleito. La Agencia escuchará a ambas partes y, en máximo 30 días naturales, fijará las condiciones y el precio que deberán pagarse, basándose en reglas internacionales. Para definir estas reglas, la Agencia puede pedir la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica (quien vigila que no haya monopolios). Además, cada vez que dos empresas firmen un convenio de este tipo, deben enviar una copia a la Agencia para que esté enterada.

Texto oficial

Artículo 35. Las personas concesionarias o asignatarias, a cambio de una contraprestación previamente convenida, deberán prestar a otras personas concesionarias o asignatarias los servicios de interconexión, derecho de arrastre y de terminal requeridos para la prestación del servicio público de transporte ferroviario. En caso de que las personas concesionarias y asignatarias no llegaren a un acuerdo dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado las negociaciones, la Agencia escuchará a las partes, considerando los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para tal efecto, a fin de establecer las condiciones y contraprestaciones en un plazo máximo de 30 días naturales, conforme a las cuales deberán prestarse dichos servicios, dentro de un procedimiento que incluya a las personas concesionarias y asignatarias involucradas. Para determinar los criterios o principios para fijar las condiciones y contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Agencia podrá solicitar la opinión de la autoridad competente en materia de competencia económica. Las personas concesionarias y asignatarias deberán remitir a la Agencia copia de los convenios que celebren en términos del presente artículo. Artículo reformado DOF 26-01-2015, 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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