- Ley
- LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión o asignación para usar vías de tren, estás obligado a dejar que otros conecten sus vías con las tuyas en tres casos: cuando ya esté escrito en tu título de concesión, cuando tú y la otra empresa lo acuerden, o cuando la autoridad de competencia económica (la que evita monopolios) determine que no hay suficiente competencia en esa ruta y la Agencia lo ordene. Cada vez que otorgues este derecho de paso, tienes que especificar qué vía, qué productos, la distancia y los puntos de salida y llegada. Además, la longitud total de los derechos de paso que des a otra empresa no puede ser más larga que las vías que te dieron originalmente en tu concesión, contando también los kilómetros que ya estaban establecidos desde el principio por el gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 36. Las personas concesionarias y asignatarias deberán permitir la interconexión en su modalidad de derechos de paso obligatorios: (i) estipulados en los títulos de concesión y asignación; (ii) cuando sean pactados de mutuo acuerdo; o (iii) cuando sean establecidos por la Agencia previa determinación de ausencia de condiciones de competencia efectiva en un trayecto o ruta determinado, por parte de la autoridad facultada en materia de competencia económica. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Cualquier derecho de paso otorgado en términos de este artículo deberá de contemplar la vía, los productos, la longitud y los puntos de origen y destino de los derechos de paso. La longitud total de los derechos de paso que se otorguen en términos de este artículo a una persona concesionaria o asignataria, no excederán la longitud de las vías otorgadas en concesión o asignación, incluyendo en dicha longitud los kilómetros de los derechos de paso establecidos en la concesión o asignación inicial otorgada por el gobierno federal a través de la Secretaría a dicha persona concesionaria o asignataria. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Artículo reformado DOF 26-01-2015
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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