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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
36 Bis

Artículo 36 Bis de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o una autoridad especializada en competencia económica (que vigila que no haya monopolios) dice que no hay competencia efectiva en el servicio de trenes, la Agencia (la que regula los ferrocarriles) debe escuchar a las empresas involucradas para acordar cómo y cuánto se va a pagar por usar las vías de tren. Todo este proceso tiene un límite de 30 días naturales. Para poner las reglas y los precios, la Agencia se fijará en lo que se usa internacionalmente para estos casos, y puede pedir la opinión de la misma autoridad que declaró la falta de competencia.

Texto oficial

Artículo 36 Bis. A partir de la resolución de ausencia de competencia efectiva emitida por parte de la autoridad facultada en materia de competencia económica, la Agencia escuchará a las partes, con el LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 42 objeto de fijar las condiciones y contraprestaciones de los derechos de paso, en un plazo máximo de 30 días naturales. Para determinar los criterios o principios para fijar las condiciones y contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Agencia considerará los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para derechos de paso y podrá solicitar la opinión de la autoridad facultada en materia de competencia económica. Artículo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 18) ↗

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