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Artículo 36 Ter de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vas a usar un camión o un taxi de carga que pasa por varias rutas manejadas por diferentes dueños o compañías (concesionarios), tú decides cómo pagar. Puedes pagar por separado a cada dueño por el tramo que te lleva, o pagar todo el viaje completo a uno solo, ya sea el que te recoge al inicio o el que te deja al final.

Texto oficial

Artículo 36 Ter. Cuando el servicio público de transporte de pasajeros o de carga que solicite la persona usuaria se refiera a rutas que involucren la participación de más de una persona concesionaria o asignataria, la persona usuaria tendrá el derecho de elegir entre acordar una tarifa de forma independiente con cada persona concesionaria o asignataria sobre la porción de la ruta que le corresponde o de forma integral sobre el total de la ruta con la persona concesionaria o asignataria de origen o la persona concesionaria o asignataria de destino. Artículo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 16-07-2025 Capítulo IV Del servicio público de transporte ferroviario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.