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Artículo 37 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el servicio de trenes que es público puede ser de dos tipos: uno para llevar pasajeros (personas) y otro para transportar carga (mercancías). No importa si el tren es de pasajeros o de carga, ambos son considerados servicios públicos de transporte ferroviario. Esto aplica solo a trenes que operan para el público en general, no a trenes privados.

Texto oficial

Artículo 37. El servicio público de transporte ferroviario podrá ser: I. De pasajeros, y II. De carga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.