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Artículo 38 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que tienen permiso para operar trenes de pasajeros o carga deben tener el equipo correcto para el tipo de servicio que dan, y su personal debe estar entrenado para manejarlo y dar el servicio de manera segura, rápida y que funcione bien, tal como lo marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 38. Las personas concesionarias o asignatarias que presten el servicio público de transporte ferroviario deberán contar con el equipo adecuado para el tipo de servicio que ejercen y el personal capacitado para manejarlo y proporcionarlo en condiciones de seguridad, eficiencia, rapidez y funcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.