Artículo 38 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que tienen permiso para operar trenes de pasajeros o carga deben tener el equipo correcto para el tipo de servicio que dan, y su personal debe estar entrenado para manejarlo y dar el servicio de manera segura, rápida y que funcione bien, tal como lo marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 38. Las personas concesionarias o asignatarias que presten el servicio público de transporte ferroviario deberán contar con el equipo adecuado para el tipo de servicio que ejercen y el personal capacitado para manejarlo y proporcionarlo en condiciones de seguridad, eficiencia, rapidez y funcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.