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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tienen permiso para operar trenes de pasajeros o carga deben tener el equipo correcto para el tipo de servicio que dan, y su personal debe estar entrenado para manejarlo y dar el servicio de manera segura, rápida y que funcione bien, tal como lo marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 38. Las personas concesionarias o asignatarias que presten el servicio público de transporte ferroviario deberán contar con el equipo adecuado para el tipo de servicio que ejercen y el personal capacitado para manejarlo y proporcionarlo en condiciones de seguridad, eficiencia, rapidez y funcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 19) ↗

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