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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los trenes y vagones deben cumplir con reglas estrictas sobre su peso, tamaño y capacidad, y además pasar una revisión técnica para asegurarse de que están en buen estado físico y mecánico. Si cumplen todo, reciben un documento que lo comprueba. También, las máquinas que jalan los trenes (llamadas equipo tractivo) tienen que llevar aparatos que registren o controlen la velocidad máxima, ya sea con gráficos o electrónicamente. En pocas palabras, es para garantizar que el equipo esté seguro y no exceda los límites permitidos.

Texto oficial

Artículo 39. El equipo ferroviario deberá cumplir las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones; con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas, y obtener la constancia de aprobación correspondiente. El equipo tractivo deberá contar con dispositivos de control gráfico o electrónico de velocidad máxima.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 19) ↗

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