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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que manejen o ayuden a manejar trenes necesitan una licencia federal ferroviaria que entrega la Agencia, y también deben hacerse los chequeos médicos que marca la ley. Las empresas que tienen la concesión o asignación del servicio de trenes tienen la obligación de checar y asegurarse de que su personal cumpla con sacar esa licencia y hacerse esos exámenes. En pocas palabras, ni los maquinistas ni sus ayudantes pueden trabajar sin tener los papeles en regla y sin estar médicamente aptos.

Texto oficial

Artículo 40. El personal que opere o auxilie en la operación del equipo ferroviario deberá obtener licencia federal ferroviaria que expida la Agencia, y someterse a los exámenes médicos que establezca la norma. Las personas concesionarias y asignatarias estarán obligadas a vigilar y constatar que su personal cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 19) ↗

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