Artículo 40 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que manejen o ayuden a manejar trenes necesitan una licencia federal ferroviaria que entrega la Agencia, y también deben hacerse los chequeos médicos que marca la ley. Las empresas que tienen la concesión o asignación del servicio de trenes tienen la obligación de checar y asegurarse de que su personal cumpla con sacar esa licencia y hacerse esos exámenes. En pocas palabras, ni los maquinistas ni sus ayudantes pueden trabajar sin tener los papeles en regla y sin estar médicamente aptos.
Texto oficial
Artículo 40. El personal que opere o auxilie en la operación del equipo ferroviario deberá obtener licencia federal ferroviaria que expida la Agencia, y someterse a los exámenes médicos que establezca la norma. Las personas concesionarias y asignatarias estarán obligadas a vigilar y constatar que su personal cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.