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Artículo 41 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas de trenes que tienen permiso para operar el servicio público deben capacitar y entrenar a su personal, como los maquinistas y conductores, para que el servicio sea seguro y eficiente. La Agencia de Transporte Ferroviario, junto con la Secretaría del Trabajo (que vigila los derechos laborales) y otras autoridades federales, va a decidir qué habilidades y conocimientos necesitan certificación obligatoria para garantizar la seguridad. Esa certificación se hará según las reglas que pongan estas autoridades. Para definir esas reglas, las autoridades deben tomar en cuenta las propuestas y la forma de trabajar de las empresas de trenes.

Texto oficial

Artículo 41. Las personas concesionarias y asignatarias del servicio público de transporte ferroviario tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar al personal a que se refiere el artículo anterior, la capacitación y el adiestramiento que se requiera para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura. La Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las autoridades federales competentes, determinará los lineamientos LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 42 generales aplicables para la definición de aquellos conocimientos, habilidades y destrezas que requieran de certificación, según sea necesario, para garantizar la seguridad en la prestación de los servicios. Dicha certificación se sujetará al régimen que las autoridades señaladas establezcan. En la determinación de los lineamientos generales antes citados, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las propuestas y operaciones de las personas concesionarias y asignatarias del servicio público del transporte ferroviario. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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