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Artículo 43 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Gobierno Federal se va a encargar de llevar el servicio de tren a pueblos o comunidades que estén bien retiradas y no tengan ningún otro medio de transporte público disponible. Las empresas que tengan permiso para operar trenes están obligadas a dar servicio en esas comunidades, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Para que sea negocio para las empresas, el gobierno les puede dar un subsidio directo, o sea, dinero para ayudarlas a costear el servicio. Además, estas empresas deben tomar las medidas necesarias para atender bien a las personas con discapacidad y a los adultos mayores.

Texto oficial

Artículo 43. El Gobierno Federal promoverá la prestación del servicio público de transporte ferroviario en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público. Las personas concesionarias y asignatarias estarán obligadas a proporcionar servicio a dichas comunidades en los términos y condiciones que establezca la Secretaría, lo que deberá establecerse en la concesión o asignación respectiva. En estos casos, el gobierno federal podrá otorgar un subsidio directamente al concesionario. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Las personas concesionarias y asignatarias deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad y a las personas de edad avanzada. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Capítulo V De los servicios auxiliares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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