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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia puede darte permisos para ofrecer servicios extra en el ferrocarril, como terminales donde suben y bajan pasajeros, lugares para cargar mercancía, puntos para pasar líquidos de un contenedor a otro, talleres para reparar trenes y centros donde los trenes cargan combustible o provisiones.

Texto oficial

Artículo 44. Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Agencia para la prestación de Servicios Auxiliares, serán los siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Terminales de pasajeros; II. Terminales de carga; III. Transbordo y transvases de líquidos; IV. Talleres de mantenimiento de equipo ferroviario, y V. Centros de abasto para la operación de los equipos.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 20) ↗

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