Artículo 44 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia puede darte permisos para ofrecer servicios extra en el ferrocarril, como terminales donde suben y bajan pasajeros, lugares para cargar mercancía, puntos para pasar líquidos de un contenedor a otro, talleres para reparar trenes y centros donde los trenes cargan combustible o provisiones.
Texto oficial
Artículo 44. Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Agencia para la prestación de Servicios Auxiliares, serán los siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Terminales de pasajeros; II. Terminales de carga; III. Transbordo y transvases de líquidos; IV. Talleres de mantenimiento de equipo ferroviario, y V. Centros de abasto para la operación de los equipos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.