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Artículo 45 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un permiso para dar servicio de tren, estás obligado a tener las instalaciones necesarias para que todo funcione seguro, rápido, limpio y sin problemas. En el caso de terminales de carga y lugares donde se pasan líquidos de un lado a otro, también debes tener el personal, equipo e instalaciones adecuados para el tamaño y tipo de carga que manejes. Esto es para que todo se haga de forma correcta y sin riesgos.

Texto oficial

Artículo 45. Los permisionarios, en lo conducente, estarán obligados a contar con las instalaciones que se requieran para garantizar que los servicios se presten con seguridad, eficiencia, higiene, rapidez y funcionalidad. En el caso de las terminales de carga y de los servicios de transbordo y transvases de líquidos, adicionalmente los permisionarios deberán disponer del personal, equipo e infraestructura adecuados para el tamaño, volumen y características de la carga que se maniobre. LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 42 Capítulo VI De las tarifas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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