Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRSF/45
Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para dar servicio de tren, estás obligado a tener las instalaciones necesarias para que todo funcione seguro, rápido, limpio y sin problemas. En el caso de terminales de carga y lugares donde se pasan líquidos de un lado a otro, también debes tener el personal, equipo e instalaciones adecuados para el tamaño y tipo de carga que manejes. Esto es para que todo se haga de forma correcta y sin riesgos.

Texto oficial

Artículo 45. Los permisionarios, en lo conducente, estarán obligados a contar con las instalaciones que se requieran para garantizar que los servicios se presten con seguridad, eficiencia, higiene, rapidez y funcionalidad. En el caso de las terminales de carga y de los servicios de transbordo y transvases de líquidos, adicionalmente los permisionarios deberán disponer del personal, equipo e infraestructura adecuados para el tamaño, volumen y características de la carga que se maniobre. LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 42 Capítulo VI De las tarifas

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 45 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario, explicado | Precedente Legal