Artículo 46 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que tienen permiso para operar trenes pueden poner sus tarifas como quieran, siempre y cuando el servicio sea de buena calidad, eficiente, seguro y constante. Antes de empezar a cobrar, deben registrar en la Agencia (la autoridad que regula los ferrocarriles) las tarifas máximas que piensan aplicar, y publicarlas en internet. Si dos empresas se ponen de acuerdo en el precio, no necesitan registrarlo, pero deben tener esa información lista por si la Agencia la pide. Para otros servicios especiales, también deben registrar las tarifas y las reglas para aplicarlas, y la Agencia puede pedirles explicaciones en cualquier momento. Si quieren subir las tarifas, primero deben avisar a la Agencia con una justificación, y ésta puede dar recomendaciones o pedirle opinión a la autoridad de competencia económica si lo considera necesario.
Texto oficial
Artículo 46. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias fijarán libremente las tarifas, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, eficiencia, competitividad, seguridad y permanencia. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias registrarán previamente ante la Agencia, para su puesta en vigor, las tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de transporte ferroviario, Servicios Auxiliares y a la prestación de los servicios diversos, atendiendo a las características específicas de cada servicio, debiendo publicarlas en medios electrónicos. Se exceptúan de lo anterior, aquellas tarifas que sean pactadas mutuamente entre personas concesionarias y usuarias, las cuales deberán estar disponibles en todo momento a petición de la Agencia. Para el caso de los servicios diversos, además de las tarifas aplicables a los mismos y cualquier otro cargo, las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deberán registrar ante la Agencia el catálogo de dichos servicios y cargos, y sus reglas de aplicación, pudiendo la Agencia, en cualquier momento, solicitar información adicional respecto de la determinación de dichas tarifas. Cualquier modificación a las tarifas máximas de servicios diversos y cargos deberá ser registrada ante la Agencia antes de su aplicación, debiendo la persona concesionaria o permisionaria acompañar la justificación correspondiente. La Agencia podrá emitir recomendaciones respecto de los incrementos propuestos. Asimismo, la Agencia podrá, en cualquier momento, en caso de estimarlo conveniente, solicitar la opinión de la autoridad facultada en materia de competencia económica para que proceda en términos de sus facultades. Artículo reformado DOF 26-01-2015, 24-04-2018, 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.