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Artículo 48 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El transporte en tren que cruza la frontera de México con otro país, ya sea que venga de allá para acá o de acá para allá, se maneja según lo que digan los tratados internacionales que México haya firmado. Si no hay un tratado aplicable, entonces se rige por los acuerdos que hagan directamente las empresas de trenes involucradas. Esto aplica tanto para viajes que entran a México como los que salen de México hacia otro país.

Texto oficial

Artículo 48. El transporte ferroviario internacional es el que se opera de otro país al territorio nacional, o viceversa, y se ajustará a los términos y condiciones previstos en los tratados internacionales aplicables o, en su defecto, a los convenios celebrados entre las empresas ferroviarias participantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.