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Artículo 49 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un tren o equipo de ferrocarril viene del extranjero y entra a México, tiene que cumplir con todas las reglas de seguridad que marca esta ley. No importa que sea de otro país, acá debe seguir las mismas medidas para evitar accidentes. Esto aplica a cualquier máquina, vagón o equipo que cruce la frontera.

Texto oficial

Artículo 49. Los equipos ferroviarios extranjeros que se internen en el territorio nacional deberán cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por esta Ley. LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 42 Capítulo VIII De las responsabilidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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