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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tienen permiso para dar el servicio de tren de pasajeros tienen que tomar todas las medidas necesarias para que los viajeros estén seguros desde que suben hasta que bajan del vagón. Si un pasajero sale lastimado o le pasa algo a su equipaje durante el viaje, la empresa es la responsable y debe pagar los daños. Además, por ley, estas empresas están obligadas a contratar un seguro que cubra cualquier accidente que le ocurra al pasajero o a su maleta. Así que, si viajas en tren, tienes derecho a que te protejan y a que te reparen si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 50. Las medidas que adopten las personas concesionarias y asignatarias del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, deberán ser suficientes para garantizar la seguridad e integridad de los pasajeros durante el trayecto, desde que aborden hasta que desciendan del vehículo. Las personas concesionarias y asignatarias responderán a las personas usuarias por los daños que sufran en su persona o en su equipaje en la prestación del servicio. En todo caso, las personas concesionarias y asignatarias deberán proporcionar un seguro que ampare los daños que pudieren ocasionarse a su persona y a su equipaje. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 22) ↗

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