Artículo 51 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de trenes de carga son responsables de todo lo que transportan, desde que reciben los productos hasta que los entregan. Si las mercancías se pierden o dañan, ellas tienen que pagar, excepto en estos casos: cuando el daño sea por defectos propios de la carga o por mal empaque; cuando la carga se deteriore por su naturaleza y el tren haya llegado a tiempo; cuando el remitente pida por escrito que se use un vagón inadecuado, aunque la carga necesite otro tipo; o cuando quien manda la carga dé información falsa sobre cómo manejarla.
Texto oficial
Artículo 51. Las personas concesionarias y asignatarias del servicio público de transporte ferroviario de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados; II. Cuando la carga, por su propia naturaleza, sufra deterioro o daño, total o parcial, siempre que hayan cumplido en el tiempo de entrega establecido; III. Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos no idóneos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debieran transportarse en vehículos con otras características, y IV. Cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes, o del titular de la carta de porte, respecto del manejo de la carga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.