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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que la empresa de transporte (concesionaria o asignataria) te pague el precio completo de tus cosas si se pierden o dañan, incluso por accidentes o causas de fuerza mayor (como un temblor o tormenta), tienes que declarar cuánto valen. Además, puede que te cobren un extra por esa garantía especial que acuerdes con ellos. Si no declaras el valor de lo que envías, la empresa solo te pagará hasta 15 días de salario mínimo por cada tonelada, o una parte proporcional si pesa menos.

Texto oficial

Artículo 52. En los casos en que la persona usuaria del servicio pretenda que la persona concesionaria o asignataria responda ante la pérdida o daño que puedan sufrir sus bienes por el precio total de los mismos, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, deberá declarar el valor correspondiente y, en su caso, cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con la persona concesionaria o asignataria. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por tonelada, o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarque de menor peso.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 22) ↗

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