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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas del tren que tienen permiso para operar en México están obligadas a pagar por cualquier daño que le causen a personas, a sus propiedades o a las carreteras y vías de comunicación. También deben responder por los accidentes que ocurran por culpa del equipo del tren o de la carga que transportan. Si se trata de materiales peligrosos o tóxicos, deben contratar un seguro especial según las reglas del reglamento, y ese seguro lo paga el cliente que usa el servicio, a menos que acuerden otra cosa.

Texto oficial

Artículo 53. Es obligación de las personas concesionarias y asignatarias del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, en los términos que determine la Agencia, conforme al Reglamento del Servicio Ferroviario, garantizar el pago de los daños que puedan ocasionarse a terceros en su persona y sus bienes, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el equipo o por la carga. Párrafo reformado DOF 06-11-2020, 16-07-2025 Tratándose de materiales, sustancias, residuos, remanentes y desechos tóxicos o peligrosos, deberá contratarse un seguro en los términos que establezca el reglamento respectivo, el que será por cuenta del usuario, salvo pacto en contrario. LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 42 Artículo reformado DOF 26-01-2015

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 22) ↗

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