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Artículo 54 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 54 dice que las indemnizaciones de las que habla este capítulo se pagan siguiendo las reglas del Código Civil (que aplica en la Ciudad de México y en todo el país para asuntos federales). Además, para saber quién cobra primero cuando hay varias personas con derecho a indemnización, se usa lo que dice el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. En otras palabras, el monto y la forma de pago dependen de otras leyes, no de este capítulo.

Texto oficial

Artículo 54. El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.