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Ley
LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa aseguradora tiene que pagarte la indemnización en un plazo máximo de 90 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) a partir del momento en que entregues tu reclamación. Los días corren desde que presentas tu solicitud, no desde que ocurrió el accidente o problema. Si no te pagan en ese tiempo, la empresa está incumpliendo la ley.

Texto oficial

Artículo 55. Las indemnizaciones a que se refiere el presente capítulo, deberán cubrirse en un plazo máximo de noventa días naturales, contado a partir de que se presente la reclamación correspondiente. Capítulo IX De la requisa

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario (pág. 23) ↗

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