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Artículo 57 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Agencia (la autoridad encargada de los ferrocarriles) va a revisar que las empresas de trenes cumplan con las leyes. Las empresas que tienen permisos para operar trenes deben dejar entrar a los inspectores de la Agencia a sus instalaciones y hasta llevarlos en sus propios trenes para que puedan hacer su trabajo. También tienen que darles toda la ayuda necesaria y, si la Agencia lo pide, entregar informes sobre cómo están operando y usando el servicio de trenes.

Texto oficial

Artículo 57. La Agencia verificará el cumplimiento de esta Ley, el Reglamento del Servicio Ferroviario y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias estarán obligadas a permitir el acceso a las personas verificadoras de la Agencia o a las personas verificadoras de las Unidades de Verificación autorizadas a sus instalaciones, a transportarlos en sus equipos para que realicen la verificación en términos de la presente Ley y, en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines. La Agencia por sí o a través de las personas verificadoras, podrá requerir a las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias, informes con los datos que permitan a la Agencia conocer la operación y explotación del servicio ferroviario. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.