Artículo 58 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las certificaciones que emitan empresas externas de verificación solo son válidas si la Agencia (la autoridad) las autorizó primero, tal como lo marca la Ley de Infraestructura de la Calidad. Además, la Agencia puede dar permiso directo a las empresas ferroviarias (las que tienen concesión, asignación o permiso) para que ellas mismas revisen físicamente su propio equipo, siempre y cuando cuenten con el equipo técnico y el personal capacitado para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 58. Las certificaciones de las unidades de verificación establecidas por terceros tendrán validez cuando dichas unidades hayan sido previamente autorizadas por la Agencia en términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad. La Agencia podrá autorizar directamente a las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias de servicios ferroviarios que puedan contar con los elementos técnicos necesarios y el personal capacitado para que realicen por sí la verificación físico-mecánica de su equipo ferroviario. Artículo reformado DOF 16-07-2025 Capítulo XI De las sanciones LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 42
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