Artículo 59 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien opera un tren de pasajeros o carga sin el permiso especial de la Agencia, le pueden imponer una multa que va de 68 a 169 veces el valor de la UMA anual (la Unidad de Medida y Actualización es un valor que el gobierno actualiza cada año para calcular multas y otras obligaciones). También hay castigos más pequeños, de 7 a 136 veces la UMA, si el tren no cumple las normas de seguridad o si las vías están en mal estado. Por manejar borracho o drogado, la multa es de 2 a 4 veces la UMA, y además le suspenden la licencia por un año; si reincide, se la cancelan de plano. Si la empresa dueña del tren permite estas faltas, a ella le toca una multa de 6 a 14 veces la UMA.
Texto oficial
Artículo 59. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, serán sancionadas por la Agencia de acuerdo con lo siguiente: Párrafo reformado DOF 26-01-2015 I. Prestar servicio público de transporte ferroviario sin la concesión o asignación respectiva, con multa de 68 a 169 veces el valor de la UMA anual; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Prestar servicio público de transporte ferroviario con equipo cuyas condiciones no cumplan con los reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables, con multa de 7 a 136 veces el valor de la UMA anual; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. No mantener las vías férreas en buen estado operativo, con multa de 7 a 136 veces el valor de la UMA anual; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Aplicar tarifas de flete y de servicios diversos superiores a los registrados ante la Agencia o si éstas no se aplican en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables, con multa de 7 a 136 veces el valor de la UMA anual; Fracción reformada DOF 26-01-2015, 16-07-2025 V. Tripular en estado de ebriedad o bajo los efectos de enervantes, con multa de 2 a 4 veces el valor de la UMA anual; y suspensión de la licencia por un año; por la segunda infracción, cancelación de la licencia. En el supuesto anterior, a la persona concesionaria o asignataria del servicio de transporte se le impondrá una multa de 6 a 14 veces el valor de la UMA anual; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. Rebasar los máximos de velocidad establecidos o no respetar las señales, con multa al o los responsables de 2 a 4 veces el valor de la UMA anual; suspensión de la licencia por seis meses por la segunda infracción, y cancelación de la misma por la tercera infracción. En el supuesto anterior a la persona concesionaria o asignataria del servicio de transporte se le impondrá una multa de 6 a 14 veces el valor de la UMA anual; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII. Conducir vehículos de transporte ferroviario sin la licencia que exige la ley, con multa de 2 a 4 veces el valor de la UMA anual; En el supuesto anterior, la persona concesionaria o asignataria del servicio de transporte se le impondrá una multa de 6 a 14 veces el valor de la UMA anual; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VIII. Destruir, inutilizar, desactivar, remover o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías férreas o del equipo ferroviario, con multa de 1 a 21 veces el valor de la UMA anual; Fracción reformada DOF 16-07-2025 LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 42 IX. Ejecutar obras que invadan o perjudiquen una vía general de comunicación ferroviaria, con multa de 1 a 21 veces el valor de la UMA anual, además de que será aplicable lo señalado en el artículo siguiente; Fracción reformada DOF 26-01-2015, 16-07-2025 X. Incumplir con los lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario que se realice al interior de zonas urbanas o centros de población, con multa de 11 a 14 veces el valor de la UMA anual; Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025 X Bis. No presentar la información requerida en términos del artículo 6 Bis, fracción XVIII, por presentarla incompleta o fuera del plazo otorgado por la Agencia, con multa de 10 a 30 veces el valor de la UMA anual; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 X Ter. No contar con la garantía legalmente otorgada o no mantenerla vigente para el cumplimiento de las concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones o las pólizas de seguro se impondrá multa de 20 a 25 veces el valor de la UMA anual. Adicionalmente al incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, cuando: a) Se causen daños a los pasajeros y a terceros en sus personas o bienes, con multa de 30 a 40 veces el valor de la UMA anual. b) Se cause daño a la carga, las construcciones, instalaciones, equipo tractivo y de arrastre, se sancionará con multa de 20 a 30 veces el valor de la UMA anual; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 XI. Cualquier otra infracción a lo previsto en esta Ley, con multa de 1 a 34 veces el valor de la UMA anual; Fracción recorrida DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025 En caso de reincidencia, la Agencia podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Reforma DOF 16-07-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
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