Artículo 60 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces construcciones o instalaciones en una vía del tren sin permiso oficial, pierdes todo lo que hayas hecho y pasa a ser propiedad de la nación. La Secretaría puede pedir a las autoridades que te desalojen y que derriben lo construido, además de que tú tendrás que pagar por los daños. En cuanto se enteren, van a asegurar esas obras y a ponerlas bajo el cuidado de un supervisor, mientras esperan la decisión final. En resumen, no metas construcciones ni obstruyas las vías del ferrocarril, porque te lo van a quitar y te puedes meter en problemas.
Texto oficial
Artículo 60. Las personas que, sin contar con la concesión, asignación o el permiso respectivo realicen las obras o instalaciones a que se refieren los artículos 7, fracción I, o 34 de la presente Ley o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan una vía general de comunicación ferroviaria perderán, en beneficio de la Nación, las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 La Secretaría podrá solicitar a las autoridades competentes el desalojo de las personas infractoras y, en su caso, que se realice la demolición de las obras en la parte de la vía invadida y del derecho de vía, y que se reparen los daños causados. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Una vez que la Secretaría tenga conocimiento de ello, y en tanto se dicta resolución definitiva, procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas, y las pondrá bajo la guarda de un interventor, previo inventario que al respecto se formule. LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 26 de 42
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.