Artículo 62 de la LEY Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 62 dice que, para quitarle a alguien una concesión, permiso o suspenderle un servicio, o para aplicar multas o sanciones, se debe seguir el proceso que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto aplica también si quieres meter una queja o apelación. En pocas palabras, cualquier trámite o castigo relacionado con permisos o servicios se hará como lo indica esa otra ley, no como se te ocurra a ti o a la autoridad.
Texto oficial
Artículo 62. Para declarar la revocación de las concesiones, asignaciones y permisos; suspensión de servicios; la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, así como para la interposición del recurso administrativo de revisión, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo reformado DOF 16-07-2025 TRANSITORIOS Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría dará trámite a las solicitudes a que se refieren los artículos 9, fracción I y 16, segundo párrafo, de la presente Ley, 180 días después de que la misma entre en vigor. Tercero. Se derogan: I. Los artículos 1, fracción V; 9, fracción I, y del 129 al 145 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; II. Los artículos 5, fracción X, y 7, fracción IV, inciso s) de la Ley de Inversión Extranjera, y III. Todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Cuarto. Ferrocarriles Nacionales de México, organismo público descentralizado, continuará administrando y operando los ferrocarriles mexicanos al amparo de su Ley Orgánica, hasta en tanto la Secretaría, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, otorgue concesiones y permisos a terceras personas respecto de las vías férreas, el servicio público de transporte ferroviario y los servicios auxiliares que actualmente opera dicho organismo. Lo anterior, en el entendido de que Ferrocarriles Nacionales de México deberá ajustarse a lo dispuesto en esta Ley en lo relativo a la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas, la prestación del servicio público de transporte ferroviario y los servicios auxiliares. Quinto. Las concesiones y permisos que se otorguen con motivo de la presente Ley, no afectarán los derechos de los trabajadores activos, jubilados y pensionados del organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, los que serán respetados conforme a lo establecido en el artículo 123 constitucional, y a la Ley Federal del Trabajo. Sexto. Los titulares de los contratos celebrados con Ferrocarriles Nacionales de México para la prestación del servicio de talleres de mantenimiento de equipo ferroviario y de terminales de carga, podrán continuar desempeñando sus actividades en los términos y condiciones pactados. Séptimo. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias y administrativas a que se refiere la presente Ley, se continuarán aplicando las expedidas en la materia con anterioridad a la vigencia de la misma, en lo que no se opongan. LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 42 México, D.F., a 28 de abril de 1995.- Sen. Martha Lara Alatorre, Presidenta.- Dip. Alejandro González Alcocer, Presidente.- Sen. Juan Fernando Palomino Topete, Secretario.- Dip. José Antonio Hernández Fraguas, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica. LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 42
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