Artículo 11 de la LEY de Seguridad Interior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, incluyendo al Ejército y la Marina, tiene la obligación de encontrar, prevenir y detener cualquier peligro que afecte la seguridad del país. El Presidente puede ordenar que el gobierno federal intervenga en un estado o región, pero solo si antes emite un documento oficial llamado Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior. Esto solo se hace cuando el peligro es tan grave que las autoridades locales ya no pueden controlarlo por sí solas, o cuando los gobiernos estatales o municipales no cooperan para mantener la seguridad nacional. Si el peligro no es tan grave, las autoridades locales lo resuelven por su cuenta, sin necesidad de que el Presidente intervenga.
Texto oficial
Artículo 11. Corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las Amenazas a la Seguridad Interior. El Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las Legislaturas de las entidades federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando se actualice alguna de las Amenazas a la Seguridad Interior y éstas: I. Comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla, o II. Se originen por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional. Aquellas amenazas a la Seguridad Interior que no requieran Declaratoria en términos del presente artículo serán atendidas por las autoridades conforme sus atribuciones y las disposiciones legales que resulten aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.