Artículo 12 de la LEY de Seguridad Interior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de la República, después de revisar el asunto con el Consejo de Seguridad Nacional, decide si es necesario que el gobierno federal intervenga. Una vez que recibe la solicitud, tiene 72 horas para emitir un documento llamado Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior. Ese documento debe ser entregado a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. También tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos o gacetas oficiales de los estados afectados.
Texto oficial
Artículo 12. En los casos a los que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la República, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, contadas a partir de recibir la solicitud, la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, la cual deberá notificarse por conducto de la Secretaría de Gobernación a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas afectadas. LEY DE SEGURIDAD INTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 21-12-2017 Declaración de Invalidez de la Ley 15-11-2018 / DOF 30-05-2019 4 de 15
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