Artículo 15 de la LEY de Seguridad Interior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno federal anuncie una intervención por seguridad interior, debe decir por cuánto tiempo va a durar. Ese plazo no puede ser mayor a un año. En cuanto se acabe ese tiempo, el gobierno ya no puede seguir actuando ni haciendo las acciones que tenía autorizadas. El presidente puede pedir que se alargue el plazo, pero solo si el peligro sigue existiendo y si realmente se necesita seguir con esas medidas. Cualquier cambio o prórroga debe avisarse y publicarse de manera oficial, como lo marca la ley.
Texto oficial
Artículo 15. La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá fijar la vigencia de la intervención de la Federación, la cual no podrá exceder de un año. Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las Acciones de Seguridad Interior a su cargo. LEY DE SEGURIDAD INTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 21-12-2017 Declaración de Invalidez de la Ley 15-11-2018 / DOF 30-05-2019 5 de 15 Las condiciones y vigencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrán modificarse o prorrogarse, por acuerdo del Presidente de la República, mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior que la motivó y se justifique la continuidad de las Acciones de Seguridad Interior. Las modificaciones y prórrogas deberán notificarse y publicarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.