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Ley
LEY de Seguridad Interior
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de Seguridad Interior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un peligro muy grave para la gente o para que funcionen las instituciones del país, el Presidente puede dar órdenes inmediatas a la policía federal, al ejército y a otras dependencias del gobierno para actuar de inmediato. Después de eso, la Secretaría de Gobernación debe avisar a los gobernadores de los estados sobre lo que pasó. También tiene que publicar lo más pronto posible un documento oficial llamado "Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior", que explica por qué se tomó esa medida.

Texto oficial

Artículo 16. En aquellos casos en que las Amenazas a la Seguridad Interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de la República de acuerdo a sus facultades podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas. Lo anterior, sin perjuicio de la comunicación que realice la Secretaría de Gobernación de forma posterior a los titulares del Poder Ejecutivo respectivo de las entidades federativas y la emisión, en el menor tiempo posible, de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior. CAPÍTULO TERCERO DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Interior (pág. 5) ↗

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