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Artículo 16 de la LEY de Seguridad Interior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si hay un peligro muy grave para la gente o para que funcionen las instituciones del país, el Presidente puede dar órdenes inmediatas a la policía federal, al ejército y a otras dependencias del gobierno para actuar de inmediato. Después de eso, la Secretaría de Gobernación debe avisar a los gobernadores de los estados sobre lo que pasó. También tiene que publicar lo más pronto posible un documento oficial llamado "Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior", que explica por qué se tomó esa medida.

Texto oficial

Artículo 16. En aquellos casos en que las Amenazas a la Seguridad Interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de la República de acuerdo a sus facultades podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas. Lo anterior, sin perjuicio de la comunicación que realice la Secretaría de Gobernación de forma posterior a los titulares del Poder Ejecutivo respectivo de las entidades federativas y la emisión, en el menor tiempo posible, de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior. CAPÍTULO TERCERO DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.